Para quienes aún no tengan claro qué es y qué representa la Ley SOPA (Stop Online Piracy Act), seguidamente se explica brevemente:
SOPA, que significa "Stop Online Piracy Act", es un proyecto de ley introducido en la Cámara de Representantes de Estados Unidos el pasado 26 de octubre de 2011 por Lamar S. Smith (Republicano de Texas) con el objetivo de ampliar las capacidades de los propietarios de derechos intelectuales para supuestamente combatir el tráfico de contenidos en internet y productos protegidos por derechos de autor o por la propiedad intelectual.
El proyecto de ley tiene repercusiones gravísimas para la estructura actual de internet en todos sus sentidos pues permite al Departamento de Justicia y a los propietarios de derechos intelectuales, obtener órdenes judiciales contra aquellas webs o servicios que permitan o faciliten supuesto el infringimiento de los derechos de autor, que incluyen:
- Bloqueo por parte de los proveedores de internet a la web o servicio en cuestión, incluyendo hosting, e inclusive a nivel DNS (aunque esto ha sido puesto a discusión.
- Empresas facilitadoras de cobro en internet (como PayPal) deben congelar fondos y restringir el uso del servicio.
- Servicios de publicidad deben bloquear la web o servicio. Por ejemplo Google Adsense no puede ofrecer servicio en webs denunciadas si esta ley llegara a aprobarse.
- Se deben de eliminar enlaces a la web o servicio denunciado.
Además las penas propuestas por la ley son dseproporcionadas, por ejemplo, cinco años de prisión por cada diez canciones o películas descargadas dentro de los seis meses de su estreno.
La aprobación de leyes como SOPA crearían efectos colaterales en todo internet que lo cambiarían de forma negativa para siempre.
- Las redes de navegación anónimas se volverían ilegales (la anonimidad en internet es importantísima para millones de personas en situaciones de peligro por parte de gobiernos totalitarios).
- Nuestras comunicaciones serían oficialmente espiadas para poder determinar si incumplimos (o no) la ley.
- Sitios donde se incentiva el contenido generado por el usuario no podrían operar porque sería sumamente impráctico vigilar cada cosa publicada con el miedo de recibir una demanda desproporcionada pues la ley no distingue entre proveedor o usuario en estos casos.
- Uno de los aspectos básicos de la web se vería afectado: enlazar por medio a hacerlo a un sitio que tal vez sea sospechoso de violar la propiedad intelectual de una obra. Al enlazar también se estaría incumpliendo la Ley SOPA.
Si encuentran similitudes con la Ley Sinde no es casualidad, evidentemente la ley fue diseñada por el lobby del copyright que intenta aplicar métodos medievales a las épocas actuales.
SOPA es un atentado a la libertad de expresión. Al igual que la Ley Sinde, la creación de una “lista negra” de webs no accesibles es un peligroso precedente sobre el cual gobiernos y empresas pueden actuar para censurar y controlar información en base a intereses económicos y políticos.
El problema no es la forma en que la gente accede y comparte información, el problema ahora mismo es la falta de una reestructuración de las leyes internacionales de propiedad intelectual que deben ajustarse a nuestros tiempos, a la forma en que las personas usan la tecnología que nos acerca a la cultura y la manera en que la compartimos.
Ante esto, la ONU ha declarado que "el libre acceso a Internet es un derecho humano", la UNESCO tiene que considerar que sea protegido a pesar de los Gobiernos.
Declaración conjunta sobre la libertad de expresión e Internet de , la ONU, la OEA, la OSCE y la CADHP.
El representante especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Frank LaRue; la representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Dunja Mijatovi; la representante Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión, Catalina Botero Marino; la representante especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), Faith Pansy Tlakula, declararon conjuntamente sobre libertad de expresión e internet:
Habiendo analizado estas cuestiones conjuntamente con la colaboración de ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión (ARTICLE 19, Global Campaign for Free Expression) y el Centro para la Libertad y la Democracia (Centre for Law and Democracy); recordando y reafirmando nuestras declaraciones conjuntas del 26 de noviembre de 1999, el 30 de noviembre de 2000, el 20 de noviembre de 2001, el 10 de diciembre de 2002, el 18 de diciembre de 2003, el 6 de diciembre de 2004, el 21 de diciembre de 2005, el 19 de diciembre de 2006, el 12 de diciembre de 2007, el 10 de diciembre de 2008, el 15 de mayo de 2009 y el 3 de febrero de 2010.
Enfatizando, una vez más, la importancia fundamental de la libertad de expresión —incluidos los principios de independencia y diversidad— tanto en sí misma como en cuanto herramienta esencial para la defensa de todos los demás derechos, como elemento fundamental de la democracia y para el avance de los objetivos de desarrollo.
Destacando el carácter transformador de Internet, como medio que permite que miles de millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su capacidad de acceder a información y fomenta el pluralismo y la divulgación de información; Atentos al potencial de Internet para promover la realización de otros derechos y la participación pública, así como para facilitar el acceso a bienes y servicios.
Celebrando el notable crecimiento del acceso a Internet en casi todos los países y regiones del mundo, y observando a la vez que miles de millones de personas aún no tienen acceso aInternet o cuentan con formas de acceso de menor calidad.
Advirtiendo que algunos gobiernos han actuado o adoptado medidas con el objeto específico de restringir indebidamente la libertad de expresión en Internet, en contravención al derecho internacional.
Reconociendo que el ejercicio de la libertad de expresión puede estar sujeto a aquellas restricciones limitadas que estén establecidas en la ley y que resulten necesarias, por ejemplo, para la prevención del delito y la protección de los derechos fundamentales de terceros, incluyendo menores, pero recordando que tales restricciones deben ser equilibradas y cumplir con las normas internacionales sobre el derecho a la libertad de expresión.
Preocupados porque, aun cuando se realicen de buena fe, muchas de las iniciativas de los gobiernos en respuesta a la necesidad antes mencionada no toman en cuenta las características especiales de Internet y, como resultado, restringen de manera indebida lalibertad de expresión; Considerando los mecanismos del enfoque multisectorial del Foro para la Gobernanza de Internet de la ONU.
Conscientes del amplio espectro de actores que participan como intermediarios de Internet —y brindan servicios como acceso e interconexión a Internet, transmisión, procesamiento y encaminamiento del tráfico en Internet, alojamiento de material publicado por terceros y acceso a este, referencia a contenidos o búsqueda de materiales en Internet, transacciones financieras y facilitación de redes sociales— y de los intentos de algunos Estados de responsabilizar a estos actores por contenidos nocivos o ilícitos.
Adoptamos, el 1 de junio de 2011, la siguiente Declaración Conjunta sobre Libertad deExpresión e Internet:
1. Principios generales
a. La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad (la prueba "tripartita").
b. Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión respecto de los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses.
c. Los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación —como telefonía o radio y televisión— no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades.
d. Para responder a contenidos ilícitos, debe asignarse una mayor relevancia al desarrollo de enfoques alternativos y específicos que se adapten a las características singulares de Internet, y que a la vez reconozcan que no deben establecerse restricciones especiales al contenido de los materiales que se difunden a través de Internet.
e. La autorregulación puede ser una herramienta efectiva para abordar las expresionesinjuriosas y, por lo tanto, debe ser promovida.
f. Deben fomentarse medidas educativas y de concienciación destinadas a promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso autónomo, independiente y responsable de Internet ("alfabetización digital").
2. Responsabilidad de intermediarios
a. Ninguna persona que ofrezca únicamente servicios técnicos de Internet como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché deberá ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de estos servicios, siempre que no intervenga específicamente en dichos contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo ("principio de mera transmisión").
b. Debe considerarse la posibilidad de proteger completamente a otros intermediarios, incluidos los mencionados en el preámbulo, respecto de cualquier responsabilidad por los contenidos generados por terceros en las mismas condiciones establecidas en el párrafo 2(a). Como mínimo, no se debería exigir a los intermediarios que controlen el contenido generado por usuarios y no deberían estar sujetos a normas extrajudiciales sobre cancelación de contenidos que no ofrezcan suficiente protección para la libertad de expresión (como sucede con muchas de las normas sobre "notificación y retirada" que se aplican actualmente).
3. Filtrado y bloqueo
a. El bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual.
b. Los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por gobiernos o proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final constituyen una forma de censura previa y no representan una restricción justificada a la libertad de expresión.
c. Se debe exigir que los productos destinados a facilitar el filtrado por los usuarios finales estén acompañados por información clara dirigida a dichos usuarios acerca del modo en que funcionan y las posibles desventajas si el filtrado resulta excesivo.
4. Responsabilidad penal y civil
a. La competencia respecto de causas vinculadas con contenidos de Internet debería corresponder exclusivamente a los Estados con los que tales causas presenten los contactos más estrechos, normalmente debido a que el autor reside en ese Estado, el contenido se publicó desde allí y/o este se dirige específicamente al Estado en cuestión. Los particulares solo deberían poder iniciar acciones judiciales en una jurisdicción en la que puedan demostrar haber sufrido un perjuicio sustancial (esta norma busca prevenir lo que se conoce como "turismo de la difamación").
b. Las normas de responsabilidad, incluidas las exclusiones de responsabilidad, en los procedimientos civiles, deberían tener en cuenta el interés general del público en proteger tanto la expresión como el foro en el cual se pronuncia (es decir, la necesidad de preservar la función de "lugar público de reunión" que cumple Internet).
c. En el caso de contenidos que hayan sido publicados básicamente con el mismo formato y en el mismo lugar, los plazos para la interposición de acciones judiciales deberían computarse desde la primera vez que fueron publicados y solo debería permitirse que se presente una única acción por daños respecto de tales contenidos y, cuando corresponda, se debería permitir una única reparación por los daños sufridos en todas las jurisdicciones (regla de la "publicación única").
5. Neutralidad de la red
a. El tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación.
b. Se debe exigir a los intermediarios de Internet que sean transparentes respecto de las prácticas que emplean para la gestión del tráfico o la información, y cualquier información relevante sobre tales prácticas debe ser puesta a disposición del público en un formato que resulte accesible para todos los interesados.
6. Acceso a Internet
a. Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres.
b. La interrupción del acceso a Internet, o a parte de este, aplicada a poblaciones enteras o a determinados segmentos del público (cancelación de Internet) no puede estar justificada en ningún caso, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional. Lo mismo se aplica a las medidas de reducción de la velocidad de navegación de Internet o de partes de este.
c. La negación del derecho de acceso a Internet, a modo de sanción, constituye una medida extrema que solo podría estar justificada cuando no existan otras medidas menos restrictivas y siempre que haya sido ordenada por la justicia, teniendo en cuenta su impacto para el ejercicio de los derechos humanos.
d. Otras medidas que limitan el acceso a Internet, como la imposición de obligaciones de registro u otros requisitos a proveedores de servicios, no son legítimas a menos que superen la prueba establecida por el derecho internacional para las restricciones a la libertad deexpresión.
e. Los Estados tienen la obligación positiva de facilitar el acceso universal a Internet. Como mínimo, los Estados deberían:
i. Establecer mecanismos regulatorios —que contemplen regímenes de precios, requisitos de servicio universal y acuerdos de licencia— para fomentar un acceso más amplio a Internet, incluso de los sectores pobres y las zonas rurales más alejadas.
ii. Brindar apoyo directo para facilitar el acceso, incluida la creación de centros comunitarios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y otros puntos de acceso público.
iii. Generar conciencia sobre el uso adecuado de Internet y los beneficios que puede reportar, especialmente entre sectores pobres, niños y ancianos, y en las poblaciones rurales aisladas.
iv. Adoptar medidas especiales que aseguren el acceso equitativo a Internet para personas con discapacidad y los sectores menos favorecidos.
f. A fin de implementar las medidas anteriores, los Estados deberían adoptar planes de acción detallados de varios años de duración para ampliar el acceso a Internet, que incluyan objetivos claros y específicos, así como estándares de transparencia, presentación de informes públicos y sistemas de monitoreo.
Sin embargo, tras la controversia surgida y el rechazo generalizado a nivel global debido a su aplicación, a la coerción que representa a nivel mundial de la libertad de comunicación y de expresión, además de las consecuencias económicas que ello podría acarrear, entre otras implicaciones, el congresista Lamar Smith, a través de un comunicado de prensa, ha revaldo su decisión de retirar el proyecto de la ley SOPA hasta encontrar un mayor consenso sobre la solución para poner fin a la piratería en internet. Lo anterior se da un día después de que el FBI decidiera cerrar el portal Megaupload.
A continuación se presenta el artículo publicado hoy mismo en la página de Internet "Milenio" donde se expone que el Congreso de EEUU ha decidido suspender el debate de la iniciativa que protege el copyright en los contenidos difundidos por internet.
El congresista Lamar Smith reveló a través de un comunicado de prensa que retiró el proyecto de la Ley SOPA (Stop Online Piracy Act) hasta encontrar un mayor consenso sobre la solución para poner fin a la piratería en internet. Lo anterior se da un día después de que el FBI decidiera cerrar el portal Megaupload.
Smith señala en el boletín que es necesario “revisar nuestros puntos de vista en cómo se debe combatir el problema de ladrones que roban y venden las invenciones y productos estadunidenses".
Además reiteró su intención de continuar trabajando con los autores, compañías de internet e instituciones financieras para “desarrollar una propuesta que combata la piratería en internet y proteja la propiedad intelectual americana”.
Aunque dejó en claro que congela la Ley SOPA “hasta encontrar un mayor consenso en qué debería ser la solución” sobre la problemática de respetar el copyright en internet.
La decisión del congresista Smith se dió horas después de que el líder del Senado de Estados Unidos, Harry Reid, decidió aplazar el debate sobre la iniciativa de ley para atacar la piratería cibernética.
La decisión del demócrata Reid reflejó la caída del respaldo para la Ley SOPA después de que varios senadores le retiraron su apoyo.
Uno de ellos fue el republicano Marco Rubio, uno de los patrocinadores de la iniciativa que ha sido denunciada por críticos como un ataque a la libertad de expresión.
En una declaración escrita, Reid dijo que aplazaría el inicio del debate que estaba programado para el martes próximo hasta que el Comité Judicial avanzara en la revisión del lenguaje de la iniciativa.
“Hemos logrado un buen progreso en las discusiones que hemos celebrado en días recientes y estoy optimista de que podremos alcanzar un compromiso en las siguientes semanas”, dijo Reid.
Sin embargo, “en vista de los recientes acontecimientos, he decidido posponer el voto del martes” sobre la iniciativa SOPA, reiteró Reid.
“No hay razón por la que no se puedan resolver asuntos legítimos mencionados por muchos”, sostuvo el también senador por Nevada al indicar que los costos de falsificación y piratería cuestan miles de millones de dólares y millones de empleos a la economía estadunidense.
“La industria del cine produce 2.2 millones de empleos”, recalcó.
Reid expresó su esperanza de que el presidente del Comité Judicial del Senado, Patrick Leahy, trabaje con todas las partes interesadas para “forjar un balance entre proteger la propiedad intelectual estadunidense y mantener la apertura e innovación de internet”.
“Hemos realizado buenos avances por las conversaciones realizadas en días recientes y me siento optimista de que alcancemos un compromiso en las próximas semanas”, aseveró.
El proyecto SOPA forzaría a los motores de búsqueda, proveedores de dominio y firmas de publicidad a bloquear los servicios de cualquier página web del mundo bajo investigación de las autoridades federales por divulgar material protegido bajo derechos del autor.
Por otra parte, la presidenta del Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara Baja, Ileana Ros-Lehtinen, señaló que entre 20 y 24 por ciento del tráfico de internet infringe los derechos de la propiedad intelectual y que la iniciativa SOPA “tiene buenas intenciones”, aunque esa medida “desafortunadamente” se abre a muchas consecuencias no intencionadas, que potencialmente pueden afectar la libertad de expresión y eliminar la innovación y el libre flujo de ideas.
El presidente de la organización Americans for Limited Government, Bill Wilson, elogió la decisión de ambas cámaras del Congreso de postergar lo que consideró la “censura de internet en nombre de proteger los derechos de propiedad intelectual”.
Señaló que si se hubiera aprobado la iniciativa SOPA se permitiría el bloqueo del DNS, la eliminación de motores de búsqueda y el bloqueo de ingresos, todo basado en la acusación de piratería, sin permitir que el acusado se defienda en un juicio con desventaja para ellos, mientras las autoridades cierran su negocio.
Europa criticó propuesta antipirata
••• La vicepresidenta de la Comisión Europea (CE) y responsable de la Agenda Digital, Neelie Kroes, expresó ayer su rechazo al proyecto de ley que se tramita en Estados Unidos para combatir la piratería en internet, conocido como SOPA.
“Feliz por que haya un cambio de tendencia sobre SOPA. No necesitamos una mala legislación, pero sí salvaguardar los beneficios de una red abierta”, escribió la comisaria en su cuenta de la red social Twitter. El comentario fue publicado pocas horas después de que la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) de Estados Unidos informara del cierre de la página web de almacenamiento y descarga de archivos Megaupload y de la detención de cuatro de sus ejecutivos.
Importantes personalidades políticas estadunidenses retiraron su apoyo al proyecto de Ley para Detener la Piratería en Línea (SOPA) y a la iniciativa de Ley para Proteger la Propiedad Intelectual (PIPA), luego de una protesta de la que participaron grandes portales de comunicación, como Wikipedia y Google.
Entre ellos destacan dos de los impulsores de esos proyectos, los senadores Marco Rubio y Roy Blunt.
Pese a defender la lucha contra la piratería, la vicepresidenta del Ejecutivo europeo sostuvo que la regulación de internet “debe ser efectiva, proporcionada y preservar los beneficios” de la apertura que disfruta actualmente la red.
“El exceso de velocidad también es ilegal, pero no pones badenes (topes) en la autopista”, comparó Kroes.